La información que transmitimos se basa en borradores, todavía no es definitiva.
Agradecemos a Juan Suárez el esfuerzo que ha hecho por acercarnos estos borradores y facilitarnos su comprensión.
La regularización es un mecanismo normativo extraordinario mediante el que se pretende la dotación de un cauce para el acceso a la residencia legal de cuantas personas vienen morando en España, habiendo accedido regular o irregularmente, y aspiran a formalizar un estatus legal en igualdad de condiciones que los demás extranjeros o, incluso, aspiran a permanencia indefinida a causa de circunstancias varias.
Para poder acceder a la regularización, se exigen los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Haber accedido a España con anterioridad al 1 de enero de 2026 o, para los solicitantes de protección internacional, haber presentado la solicitud antes de esa fecha.
- Carecer de antecedentes penales en España, y en el país de origen.
- No haber cometido infracciones administrativas graves o reiteradas.
- Aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España.
- Demostrar la permanencia ininterrumpida en España.
- No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
- No tener prohibida la entrada en España, no figurar como rechazable en países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
- Haber abonado la tasa.
Será necesario aportar la documentación acreditativa de la identidad, permanencia y antecedentes penales.
Uno de los aspectos más importantes es acreditar la permanencia.
Pueden utilizarse distintos medios de prueba:
- Empadronamiento.
- Documentos públicos o privados.
- Billetes de transporte.
- Mensajes, incluidos WhatsApp.
- Títulos académicos.
- Tarjetas de transporte.
- Justificantes de envío de dinero.
De todos ellos, el empadronamiento suele considerarse el más eficaz.
En días sucesivos presentaremos información adicional.
